Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una organización sindical tiene derecho a que la Administración le facilite información sobre las comisiones de servicio y sus prórrogas, concedidas al personal al servicio de dicha Administración. En caso afirmativo, si la legislación sobre protección de datos personales puede condicionar o limitar la información que, en su caso, se haya de suministrar a la organización sindical.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) determinar la naturaleza permanente -o no- de las infracciones en materia de seguridad del tratamiento de los datos personales previstas en el artículo 32 del RGPD, y (ii) determinar si la obligación de notificar a la autoridad de control en caso de violación de la seguridad de los datos personales superado el plazo de 72 horas, debe ser calificado como una infracción grave o leve.
Resumen: Son tres las infracciones a la lex artis que se imputan: por no haberse obtenido diagnóstico previo al no realizarse todas las pruebas necesarias para ello, lo que privó al paciente de haber optado por otras alternativas terapéuticas distintas a la intervención quirúrgica a que se sometió consistente, no haber evitado la lesión del nervio ciático en la intervención quirúrgica a la que se sometió, siendo esta evitable y que no estaba descrito en el consentimiento informado que firmó el Sr. Joaquín si existe un déficit de información en cuanto a los riesgos contemplados en el consentimiento informado, lo que le supuso una pérdida de oportunidad. La Sala confirma que no hay infracción de la lex artis, pero detecta falta de contenido del consentimiento por la falta de la inclusión del riesgo de un daño de estructuras nerviosas en el documento que obra en autos, para la exéresis de la masa y por cuanto que en contra de lo referido en la Sentencia, si consideramos que el mismo era un riesgo a contemplar a la vista de las circunstancias concretas de este caso, que son la localización del tumor (próximo a estructuras nerviosas), la dificultad de visión (profundidad del acto quirúrgico) y el alto riesgo de sangrado. Entiende que en este caso debería haber un consentimiento informado, más detallado. Copnceden una ccuantía del 10 % de lo solicitado.
Resumen: Considera esta sentencia, después de valorar la prueba practicada, que la caída del recurrente, que circulaba conduciendo una motocicleta, se debió en parte al estado de la vía por la que circulaba, pero también a la velocidad inadecuada que llevaba. Concluye, en consecuencia, que existió una concurrencia de culpas en relación al daño causado por el accidente.
Resumen: Se desestima el recurso y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial sustentada en la infracción de la lex artis y la pérdida de oportunidad, en solicitud de una indemnización de 58.301,87€ por los daños y perjuicios causados al hijo de los recurrentes,de 14 años de edad, por la la extirpación del testículo izquierdo, que a su criterio se habría evitado de haberse diagnosticado correctamente en su primera visita. Sostienen los recurrentes en su demanda que, en la primera visita al servicio de urgencias no se le realizaron al menor,las pruebas necesarias,para un correcto diagnóstico. Y siendo dichas pruebas necesarias, y acordes a los protocolos, a la vista de la sintomatología que presentaba el menor en la exploración física que se le practicó. Se desestima el recurso interpuesto,previa valoración de la prueba pericial practicada y,sin que a la vista de los informes médicos aportados haya quedado acreditado que ya en la primera visita, y con la sintomatología que presentaba el menor, y sobre la que no existe controversia entre las partes, y las pruebas médicas que se le realizaron, fuera necesario realizar una ecografía doppler-testicular y sin que el menor refiriera en dicha visita,a diferencia de la segunda,de dolor testicular.Sobre la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad se declara que no ha quedado acreditado por la actora que de haberse realizado,en la primera visita, las pruebas médicas reclamadas,se hubiera salvado el testiculo.
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a responsabilidad patrimonial por la caída sufrida por la recurrente en una escalera. A juicio de la sentencia la prueba practicada en la instancia ha sido valorada correctamente y por tanto se acreditado que la escalera no presentaba defectos relevantes (los tres primeros escalones presentan una pequeña grieta y un leve momento en la presión) que hagan considerar que los obstáculos sean insalvables y generadores de un riesgo grave o una peligrosidad manifiesta para los viandantes con arreglo a criterios de la diligencia media exigible a todos los peatones en su deambulación por la ciudad, haciendo hincapié en que no consta que se hayan producido más caídas en dicho lugar.
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda ejercitada por intromisión ilegítima en el derecho al honor causada por indebida inclusión de datos en fichero de insolvencia. El apelante sostiene que no hubo previo requerimiento de pago en forma, conforme a la jurisprudencia unánime y pacifica sobre el envío masivo. La Sala desestima el recurso. Concluye que en el caso de autos el requerimiento formal fue realizado mediante carta enviada al domicilio del deudor proporcionado en el contrato, realizándose el envió mediante una empresa especializada, que ha certificado que las reclamación fue impresa, incluida en un sobre y entregada en la correspondiente oficina del servicio postal, no constando su devolución ni incidencia particular.
Resumen: La demandante ejercita una acción de intromisión ilegítima en el derecho del honor del actora por haber sido incluida en fichero de insolvencia sin haberse verificado antes el preceptivo requerimiento. La Sala confirma la sentencia desestimatoria, puesto que existen indicios acreditativos de la notificación del requerimiento, ya que el domicilio al que se dirigió es el que designó el actor en la solicitud de tarjeta de compra, y en dicho contrato se contempla la obligación del titular de la tarjeta de "mantener actualizados sus datos personales y de contacto... Para la correcta formalización, mantenimiento y eficacia de la relación contractual". Y, ante la falta de circunstancias excepcionales que excluyeran la recepción de la carta en la dirección a la que fue enviada, es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento por el demandante.
Resumen: En contra lo resuelto en la sentencia apelada, sostiene la demandante que la demandada no observó los requisitos legalmente establecido para la válida inclusión de datos en un fichero de solvencia patrimonial sin incidir en intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que no dio cumplimiento del requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al sistema de información crediticia. La Sala estima el recurso y, revocando la sentencia apelada, da lugar a la demanda. Valora al respecto que la ausencia de un mínimo elemento objetivo de constatación emitido con la seriedad que corresponde atribuir al Servicio de Correos y la paralela ausencia de la garantía que supone la existencia de una pluralidad de entidades informantes en relación a las distintas fases de a una concreta actuación, excluyen la apreciación de un hecho base suficiente del que inferir el hecho presunto, esto es la recepción del requerimiento, máxime, además, cuando ese certificado solitario ha sido confeccionado en fecha posterior a la presentación de la demanda y, por tanto, ha sido puesto disposición de la demandada con posterioridad a la inclusión de los datos.
Resumen: No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad. La ausencia de elementos objetivos suficientes que evidencien un riesgo propio o ajeno, impiden adoptar una consecuencia desfavorable en orden a la licencia de armas y aun partiendo del carácter restrictivo el examen de cada caso requiere que sean tomadas en consideración y valoradas las circunstancias que en él concurran, sin que la presencia ausencia de antecedentes penales determinen el derecho a la concesión al mantenimiento de la licencia, y si bien la conciliación de este tipo de licencias debe entenderse como una actividad reglada la administración debe valorar y motivar la idoneidad física y psíquica para poder ser titular de dicha licencia. El único motivo de revocación de la licencia es la existencia de la denuncia planteada contra el recurrente, y el hecho de que se estaban tramitando diligencias previas al respecto, que pudieran demostrar una desconfianza en el individuo para ser titular de la licencia de armas pero debe tenerse en cuenta que si un auto de sobreseimiento provisional que no consta recurrido y aún es posible que los hechos objeto de los atestados policiales, aun no revistiendo caracteres delictivo pueden revelar una conducta incompatible con la posesión de las armas teniendo en cuenta la valoración hecha por el Juez de instrucción de archivo el procedimiento procede la estimación del recurso.